Marcas colectivas.
Según Bugallo ( pág. 57) tiene su antecedente en el signo que disponían las corporaciones medievales para los productos de sus miembros.
De acuerdo al art. 38 de la ley 17.011, son aquellas usadas para identificar productos o servicios provenientes de una colectividad. El titular del registro no utiliza la marca pero define las condiciones que deben cumplir los que aspiran a usarla. Para Halperin son marbetes de calidad que se agregan a la marca de fábrica o de comercio y que se otorgan por asociaciones titulares de esas marcas colectivas ( pág. 85).
Las asociaciones de productores, industriales, comerciantes o prestadores de servicios, podrán solicitar el registro de marcas colectivas para diferenciar en el mercado los productos o los servicios de sus miembros, de los productos o los servicios de quienes no forman parte de dicha asociación.
La solicitud de registro de marca colectiva deberá incluir un reglamento de uso en el que además de los datos de identificación de la asociación solicitante, se indicarán las personas autorizadas para utilizar la marca, las condiciones de afiliación a la asociación, las condiciones de uso de la marca y los motivos por los que puede prohibirse la utilización de la marca a un miembro de la asociación ( artículo 39).
El titular de la marca colectiva deberá comunicar al Registro de la Propiedad Industrial toda modificación al reglamento de uso, la que deberá publicarse en el Boletín de la Propiedad Industrial. La modificación del reglamento de uso surtirá efectos a partir de su presentación ante el Registro de la Propiedad Industrial ( artículo 40).
La marca colectiva no podrá ser trasmitida a terceras personas, ni autorizarse su uso a aquellas que no estén oficialmente reconocidas por la asociación ( artículo 42).
España.
Artículo 21. Prácticas engañosas sobre códigos de conducta u otros distintivos de calidad.
1. Se reputan desleales por engañosas, las prácticas comerciales que afirmen sin ser cierto:
a) Que el empresario o profesional está adherido a un código de conducta.
b) Que un código de conducta ha recibido el refrendo de un organismo público o cualquier otro tipo de acreditación.
c) Que un empresario o profesional, sus prácticas comerciales, o un bien o servicio ha sido aprobado, aceptado o autorizado por un organismo público o privado, o hacer esa afirmación sin cumplir las condiciones de la aprobación, aceptación o autorización.
2. La exhibición de un sello de confianza o de calidad o de un distintivo equivalente, sin haber obtenido la necesaria autorización, es igualmente, en todo caso, una práctica comercial desleal por engañosa.
Según Bugallo ( pág. 57) tiene su antecedente en el signo que disponían las corporaciones medievales para los productos de sus miembros.
De acuerdo al art. 38 de la ley 17.011, son aquellas usadas para identificar productos o servicios provenientes de una colectividad. El titular del registro no utiliza la marca pero define las condiciones que deben cumplir los que aspiran a usarla. Para Halperin son marbetes de calidad que se agregan a la marca de fábrica o de comercio y que se otorgan por asociaciones titulares de esas marcas colectivas ( pág. 85).
Las asociaciones de productores, industriales, comerciantes o prestadores de servicios, podrán solicitar el registro de marcas colectivas para diferenciar en el mercado los productos o los servicios de sus miembros, de los productos o los servicios de quienes no forman parte de dicha asociación.
La solicitud de registro de marca colectiva deberá incluir un reglamento de uso en el que además de los datos de identificación de la asociación solicitante, se indicarán las personas autorizadas para utilizar la marca, las condiciones de afiliación a la asociación, las condiciones de uso de la marca y los motivos por los que puede prohibirse la utilización de la marca a un miembro de la asociación ( artículo 39).
El titular de la marca colectiva deberá comunicar al Registro de la Propiedad Industrial toda modificación al reglamento de uso, la que deberá publicarse en el Boletín de la Propiedad Industrial. La modificación del reglamento de uso surtirá efectos a partir de su presentación ante el Registro de la Propiedad Industrial ( artículo 40).
La marca colectiva no podrá ser trasmitida a terceras personas, ni autorizarse su uso a aquellas que no estén oficialmente reconocidas por la asociación ( artículo 42).
España.
Artículo 21. Prácticas engañosas sobre códigos de conducta u otros distintivos de calidad.
1. Se reputan desleales por engañosas, las prácticas comerciales que afirmen sin ser cierto:
a) Que el empresario o profesional está adherido a un código de conducta.
b) Que un código de conducta ha recibido el refrendo de un organismo público o cualquier otro tipo de acreditación.
c) Que un empresario o profesional, sus prácticas comerciales, o un bien o servicio ha sido aprobado, aceptado o autorizado por un organismo público o privado, o hacer esa afirmación sin cumplir las condiciones de la aprobación, aceptación o autorización.
2. La exhibición de un sello de confianza o de calidad o de un distintivo equivalente, sin haber obtenido la necesaria autorización, es igualmente, en todo caso, una práctica comercial desleal por engañosa.
Marcas de certificación o garantía.
Marca de certificación o de garantía es el signo que certifica características comunes, en particular la calidad, los componentes, la naturaleza, la metodología empleada y todo otro dato relevante, a juicio del titular, de los productos elaborados o servicios prestados por personas debidamente autorizadas y controladas por el mismo.
Sólo podrán ser titulares de una marca de certificación o de garantía, un organismo estatal o paraestatal, competente para realizar actividades de certificación de calidad por cuenta del Estado conforme a sus cometidos, o una entidad de derecho privado debidamente autorizada por el órgano competente mencionado ( artículo 44).
La solicitud de registro de una marca de certificación o de garantía deberá incluir un reglamento de uso en el que se indicarán la calidad, los componentes, la naturaleza, la metodología empleada y todo otro dato relevante, sobre los productos elaborados o distribuidos, o los servicios prestados a juicio del titular. El reglamento de uso fijará, asimismo, las medidas de control que se obliga a implantar el titular de la marca de certificación o de garantía y el régimen de sanciones ( artículo 46).
La marca de certificación o de garantía no podrá ser usada para productos o servicios producidos, prestados o comercializados por el propio titular de la marca.
Artículo 48.- El incumplimiento del reglamento de uso por parte de los usuarios podrá ser sancionado por el titular con la revocación de la autorización para utilizar la marca o con otras sanciones establecidas en el referido reglamento.
La marca de certificación o de garantía es inalienable. Asimismo, no podrá ser objeto de gravamen o carga, embargo u otra medida cautelar o de ejecución judicial.
Nombres geográficos, indicaciones de procedencia y denominaciones de origen.
Nombres geográficos.
Según Daniel Lamas, son nombres geográficos las denominaciones de los continentes, de los países, ciudades, pueblos, cadenas montañosas, ríos, etc. Dentro de los nombres geográficos usados con la intención de distinguir productos o servicios.
Para Jenifer Alfaro ( ADC. Tomo 13, pág. 104) para la Organización Mundial de la Propiedad Industrial, una indicación geográfica es un signo utilizado para productos que tienen un origen geográfico concreto y poseen cualidades o una reputación derivada específicamente de su lugar de origen.
Según la OMC las indicaciones geográficas son topónimos (o palabras asociadas a un lugar), que se utilizan para identificar productos que presentan un cualidad particular, una reputación u otra característica por proceder de ese lugar. En el AADPIC ( art. 22.1) éstas identifican…un producto como originario de un territorio de un miembro o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico. Su fundamento, dice la profesora ( pág. 105) son la protección de los consumidores y los productores. El art. 22.2 de la AADPIC requiere que los Estados parte provean a los interesados de los medios legales para evitar el uso de las indicaciones geográficas para productos que no provengan verdaderamente del lugar geográfico indicado de manera de generar engaño en el público.
Alfaro (ADC. Tomo 13, pág. 106) citando a Peirini explica que la identificación conlleva a sus beneficiarios la responsabilidad de desarrollar estándares homogéneos de producción para asegurar que los productos que utilicen indicaciones geográficas posean las cualidades indicadas. Ello puede conllevar la necesidad de establecer una estructura burocrática capaz de controlar esos estándares para preservar la reputación del producto y evitar fraudes.
Indicaciones de procedencia.
Para Sánchez Calero y otro, ( Tomo I, pág. 261), por indicación de procedencia, se entiende la designación, directa o indirecta, de un punto geográfico como lugar de fabricación, elaboración o extracción de un producto. La Ley de Marcas prohibe el empleo de indicaciones de procedencia falsas y engañosas. El fundamento de esta prohibición se encuentra en la protección de los consumidores, frente al engaño que se produciría si un empresario designase falsamente un producto como proveniente de una zona geográfica de la que realmente no es originario. Es por este motivo que el uso de las indicaciones de procedencia en el tráfico económico han de ajustarse al principio de veracidad.
Son los nombres geográficos que identifican los lugares de extracción, producción o fabricación. Naranjas de Salto, quesos de Colonia, alfajores de Córdoba. El fundamento de la protección de estas denominaciones es velar por intereses diversos, dicen Sánchez Calero y otro ( Tomo I, pág. 262), en primer lugar, el propio de los empresarios de la zona designada por la denominación. En segundo término, la defensa de los consumidores también se proyecta sobre la regulación de las denominaciones de origen, pues éstas han de permitir a los consumidores la identificación de los productos revestidos de las especiales cualidades vinculadas con dicha denominación. Incluso, puede llegar a advertirse que la denominación de origen sirve para tutelar los intereses económicos de la localidad, región o nación respectiva.
Para Sánchez Calero y otro, ( Tomo I, pág. 261), por indicación de procedencia, se entiende la designación, directa o indirecta, de un punto geográfico como lugar de fabricación, elaboración o extracción de un producto. La Ley de Marcas prohibe el empleo de indicaciones de procedencia falsas y engañosas. El fundamento de esta prohibición se encuentra en la protección de los consumidores, frente al engaño que se produciría si un empresario designase falsamente un producto como proveniente de una zona geográfica de la que realmente no es originario. Es por este motivo que el uso de las indicaciones de procedencia en el tráfico económico han de ajustarse al principio de veracidad.
Son los nombres geográficos que identifican los lugares de extracción, producción o fabricación. Naranjas de Salto, quesos de Colonia, alfajores de Córdoba. El fundamento de la protección de estas denominaciones es velar por intereses diversos, dicen Sánchez Calero y otro ( Tomo I, pág. 262), en primer lugar, el propio de los empresarios de la zona designada por la denominación. En segundo término, la defensa de los consumidores también se proyecta sobre la regulación de las denominaciones de origen, pues éstas han de permitir a los consumidores la identificación de los productos revestidos de las especiales cualidades vinculadas con dicha denominación. Incluso, puede llegar a advertirse que la denominación de origen sirve para tutelar los intereses económicos de la localidad, región o nación respectiva.
Artículo 74.- Indicación de procedencia es el uso de un nombre geográfico sobre un producto o servicio que identifica el lugar de extracción, producción o fabricación de determinado producto o prestación de determinado servicio, en tanto que lugar de procedencia.
Las indicaciones de procedencia gozarán de protección sin necesidad de registro.
Las indicaciones de procedencia gozarán de protección sin necesidad de registro.
De acuerdo al artículo 41 de la Ley de Zonas Francas, el Ministerio de Economía y Finanzas expedirá los certificados de origen en las condiciones y formalidades que establezca el Poder Ejecutivo, sin que pueda efectuarse en dichos certificados discriminación alguna en cuanto al origen de los productos elaborados en territorio no franco.
Los tratamientos preferenciales concedidos a las exportaciones uruguayas por otros países con relación a determinados productos y en volúmenes o valores limitados, serán aprovechados con preferencia por las industrias exportadoras de dichos productos ya instaladas en la zona no franca. El Poder Ejecutivo deberá adoptar las medidas necesarias a tal propósito.
Los tratamientos preferenciales concedidos a las exportaciones uruguayas por otros países con relación a determinados productos y en volúmenes o valores limitados, serán aprovechados con preferencia por las industrias exportadoras de dichos productos ya instaladas en la zona no franca. El Poder Ejecutivo deberá adoptar las medidas necesarias a tal propósito.
Denominación de origen.
Son aquellas que identifican un producto o servicio como proveniente de un medio geográfico que influye sus cualidades o características. Champagne, Oporto, para bebidas alcohólicas, Carrara para los mármoles
La ley argentina de Lealtad comercial expresa que no podrá utilizarse una denominación de origen nacional o extranjera para identificar un fruto o un producto cuando éste no provenga de la zona respectiva. Se entiende por denominación de origen a la denominación geográfica de un país, de una región o de un lugar determinado, que sirve para designar un producto originario de ellos y cuyas cualidades características se deban exclusivamente o esencialmente al medio geográfico ( art. 7).
Son aquellas que identifican un producto o servicio como proveniente de un medio geográfico que influye sus cualidades o características. Champagne, Oporto, para bebidas alcohólicas, Carrara para los mármoles
La ley argentina de Lealtad comercial expresa que no podrá utilizarse una denominación de origen nacional o extranjera para identificar un fruto o un producto cuando éste no provenga de la zona respectiva. Se entiende por denominación de origen a la denominación geográfica de un país, de una región o de un lugar determinado, que sirve para designar un producto originario de ellos y cuyas cualidades características se deban exclusivamente o esencialmente al medio geográfico ( art. 7).
Artículo 75.- Denominación de origen es el nombre geográfico de un país, una ciudad, una región o una localidad que designa un producto o servicio cuyas cualidades o características se deban exclusivas o esencialmente al medio geográfico, incluidos factores naturales o humanos.
Artículo 76.- Créase el Registro de Denominaciones de Origen en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.
Artículo 77.- El uso de una indicación de procedencia está limitado a los productores y a los prestadores de servicios establecidos en el lugar, exigiéndose con relación a las denominaciones de origen el cumplimiento de requisitos de calidad.
Artículo 76.- Créase el Registro de Denominaciones de Origen en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.
Artículo 77.- El uso de una indicación de procedencia está limitado a los productores y a los prestadores de servicios establecidos en el lugar, exigiéndose con relación a las denominaciones de origen el cumplimiento de requisitos de calidad.
LA GRAPPA ITALIANA
Los orígenes de La Grappa se remontan al Antiguo Egipto, pero la forma de elaborarlo y consumirlo actualmente tiene sus orígenes hace unos 400 años en la ciudad Bassano del Grappa y muy asociada a la elaboración de vino. En su origen se elaboraba para no desperdiciar todo en bagazo tras
La Grappa se obtiene por la destilación de los orujos de uvas (de ahí que muchos lo conozcan como vino de orujo) y tiene un alto contenido alcohólico. Suele servirse al final de las comidas, como digestivo y preferiblemente muy frío.
Su color es cristalino y su graduación alcohólica está entre los 40º y los 50º y nos podemos encontrar con diferentes categorías en funcion de las variedades empleadas, si son jóvenes, añejas, con o sin crianza. Se trata de una bebida cristalina, aunque si es envejecida durante bastante tiempo en toneles suelen adquirir un color ámbar.
La Grappa, exclusivo de ItaliaAl igual que ocurre con las Denominaciones de Origen del Vino, Italia es el único país que puede utilizar la denominación Grappa. En otros países como en España se conoce como orujo, en Franc como marc y en Alemania trester schnapps.
Los orígenes de La Grappa se remontan al Antiguo Egipto, pero la forma de elaborarlo y consumirlo actualmente tiene sus orígenes hace unos 400 años en la ciudad Bassano del Grappa y muy asociada a la elaboración de vino. En su origen se elaboraba para no desperdiciar todo en bagazo tras
La Grappa se obtiene por la destilación de los orujos de uvas (de ahí que muchos lo conozcan como vino de orujo) y tiene un alto contenido alcohólico. Suele servirse al final de las comidas, como digestivo y preferiblemente muy frío.
Su color es cristalino y su graduación alcohólica está entre los 40º y los 50º y nos podemos encontrar con diferentes categorías en funcion de las variedades empleadas, si son jóvenes, añejas, con o sin crianza. Se trata de una bebida cristalina, aunque si es envejecida durante bastante tiempo en toneles suelen adquirir un color ámbar.
La Grappa, exclusivo de ItaliaAl igual que ocurre con las Denominaciones de Origen del Vino, Italia es el único país que puede utilizar la denominación Grappa. En otros países como en España se conoce como orujo, en Franc como marc y en Alemania trester schnapps.
Artículo 79.- Se exceptúa de la prohibición de uso de indicación geográfica que identifique vinos o bebidas espirituosas, a quienes la hayan utilizado de manera continua durante un lapso mínimo de diez años antes del 15 de abril de 1994.
Artículo 78.- El nombre geográfico que no constituya una indicación de procedencia o denominación de origen, podrá constituirse en marca, siempre que no induzca a error en cuanto al verdadero lugar de origen.